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MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE VENEZUELA PARA EL TURISMO

CONDICIONES Y REQUERIMIENTOS: AGENCIAS DE TURISMO

RESOLUCIÓN NO. 013

G-O. NO. 41.415 DE 8 DE JUNIO DE 2018

 

Objeto

Incorporar las condiciones y requisitos que a cumplir por las Agencias de Turismo, y modernizar y ajustar la normativa a la Ley Orgánica de Turismo, y a las tendencias internacionales previstas en la actualidad, para garantizar que la calidad mundial.

Definición de Agencias de Turismo

Se consideran Agencias de Turismo y Agentes de Turismo a las personas naturales o jurídicas previamente autorizadas para funcionar como tales por el Ministerio con competencia en materia de Turismo, dedicadas profesionalmente y en forma exclusiva al ejercicio de actividades turísticas dirigidas a la organización, promoción, representación y comercialización del servicio turístico.

Clasificación

Las Agencias de Turismo y Agentes de Turismo, según la comercialización de sus productos y servicios se clasifican como:

  • Mayoristas de Turismo: Personas jurídicas o entidades distintas a la persona natural, que ofrecen sus servicios de comercialización de productos y servicios turísticos integrados, a los Minoristas, a otros Mayoristas, Tours Operadores, Mixtas o personas locales calificadas.
  • Minoristas de Turismo: Personas jurídicas o entidades distintas a la persona natural, que ofrecen única y directamente a los usuarios y turistas sus servicios de comercialización de productos y servicios turísticos integrados.
  • Mixtas de Turismo: Personas jurídicas o entidades distintas a la persona natural, que pueden realizar las actividades de las Mayoristas y los Minoristas de Turismo, de forma simultánea.
  • Persona local calificada: Persona natural que cuenta con formación, capacitación y experiencia para asesorar y ofrecer a los turistas paquetes o servicios turísticos, correspondientes única y exclusivamente a una zona territorial determinada.
  • Tours Operadores: Persona natural o jurídica cuya actividad está orientada a integrar en un paquete turístico todos los servicios que lo conforman.
  • Agente Independiente de Turismo: Persona natural que comercializa productos y servicios turísticos integrados a turistas y visitantes de manera independiente, sin vinculación o dependencia alguna de agencias Minoristas, Mayoristas, Mixtas o Tours Operadores.
  • Agente Satelital de Turismo: Persona natural que comercializa productos y servicios turísticos integrados por cuenta y nombre de agencias Minoristas, Mayoristas, Mixtas o Tours Operadores, recibiendo únicamente la contraprestación correspondiente por sus servicios turísticos realizados por cuenta de éstas.

Requisitos para operar

Las Agencias de Turismo, Agentes de Turismo o Tours Operadores, para operar o realizar cualquier actividad turística deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Estar inscritos en el Registro Turístico Nacional, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Turismo y demás normativas.
  • Solicitar y obtener la Licencia de Turismo o Credencial, si hubiere obtenido el Permiso Provisional de Turismo.

Inicio de Actividades

Dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de otorgamiento de la Licencia o Credencial, el cual podrá ser prorrogado por igual período.

Obligaciones

Las Agencias de Turismo, Agentes de Turismo o Tours Operadores deben cumplir, entre otras, con las siguientes obligaciones:

  • Presentar ante el Ministerio con competencia en materia de Turismo, para su autorización y registro: (i) las Condiciones Generales de Responsabilidad, (ii) los proyectos de giras, circuitos, excursiones, paquetes o rutas, y (iii) los paquetes desglosados, o en su defecto el paquete originario, cuando se trate de la venta de productos, paquetes o programas elaborados por empresas de turismo en el extranjero, para ser vendidas por Agencias de Turismo, Agentes de Turismo o Tours Operadores nacionales.
  • Poseer un Libro Oficial de Sugerencias y Reclamos.
  • Exhibir en la entrada principal y a la vista del público una placa que indique el número correspondiente al Registro Turístico Nacional y a la Licencia de Turismo.
  • Indicar el número de inscripción en el Registro Turístico Nacional y de la Licencia o Credencial de Turismo en toda propaganda impresa, correspondencia, documentación y publicidad.
  • Elaborar y exponer a disposición del público los contratos de los servicios turísticos que prestan, así como una copia de las Condiciones Generales de Responsabilidad.
  • Estimar los precios en moneda de curso legal cuando se trate de venta de productos, paquetes o programas elaborados por empresas de turismo en el extranjero, pudiendo indicarse su equivalencia en cualquier otro medio de pago virtual o facturar en divisa extranjera cuando lo autorice y de acuerdo con las condiciones emanadas por el órgano competente en materia cambiaria.
  • Entregar al usuario la factura detallada y toda la información y documentación del producto turístico.

Otros aspectos regulatorios

La Resolución regula diversos aspectos

  • La indicación de las actividades propias y exclusivas de las Agencias y Agentes de Turismo.
  • El procedimiento y los requisitos especiales para obtener la Licencia de Turismo o Credencial.
  • Los lapsos y procedimientos para efectuar modificaciones de datos, y las correspondientes sanciones cuando no se realice la debida notificación.
  • Los requisitos para la apertura de sucursales o agentes satelitales.
  • La responsabilidad de las Agencias y Agentes de Turismo.
  • La forma de proceder en el supuesto de anulación antes de inicio del viaje.

Vigencia

A partir de los 60 días hábiles siguientes a su publicación en la G. O. No obstante, aquellas Agencias de Turismo, Agentes de Turismo o Tour Operadores que para la fecha de entrada en vigencia de la Resolución hayan iniciado el proceso de solicitud o renovación de la Licencia o Credencial de Turismo se aplicarán las disposiciones previstas en el Reglamento Sobre Agencias de Viajes y Turismo publicado en la G. O. No. 5.293 de 26 de enero de 1999.

Junio de 2018