La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el literal g del artículo 647 y el artículo 650, de la Ley Orgánica del Trabajo
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La Inspectoría del Trabajo, en dos casos tramitados separadamente, impuso una multa a unos patronos por desacato a la legislación laboral. Los patronos incumplieron con el pago de la multa y, conforme al literal g del artículo 647 de la Ley Orgánica del Trabajo (“LOT”), la autoridad administrativa notificó al Juez de Municipio para que aplicara la sanción de arresto. Los jueces consideraron únicamente los jueces de la jurisdicción penal tenían competencia para aplicar la pena de arresto, por lo que desaplicaron el mencionado literal y consultaron sus respectivas decisiones con Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (“SC-TSJ”).

La SC-TSJ, en sendas sentencias (“las Sentencias”) dictadas el 7 de marzo de 2007, con casi idéntico texto, ratificó el principio del control difuso de la constitucionalidad, el judicial review, regla según la cual cualquier juez puede anular, es decir, dejar sin efecto o desaplicar una ley si considera que la norma se enfrentaba a la Constitución y confirmó la inconstitucionalidad del mencionado literal y, a la vez, interpretó el artículo 650 de la misma LOT.
Las Sentencias abarcan diversos aspectos de orden constitucional, que van desde el principio de la doble instancia, el principio del juez natural, la competencia para la aplicación de sanciones, la conversión de la pena pecuniaria en arresto, la nulidad el principio del solve et repete. En fin, asuntos de vital importancia en donde tengan vigencia los principios de legalidad, seguridad jurídica y confianza legítima, o sean, los derechos y garantías fundamentales que imperan en un estado de derecho.

En conclusión, la SC-TSJ anuló la facultad de los Jueces de Municipio o Parroquia para imponer arrestos contenida en el literal g del artículo 647 LOT y, a la vez, declaró que el artículo 650 LOT debe ser desarrollado en el sentido de que se admita “…(omissis)…el acceso a la vía administrativa previa, sin la necesidad de Constitución o afianzamiento del valor de la multa, y que el pago o afianzamiento de la misma debe ser entendido en el sentido de la exigencia establecida en el artículo 87 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para suspender la multa”.

La irretroactividad de los cambios doctrinales en la interpretación de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia venezolano

En sentencia del 8 de agosto de 2007, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha reiterado su criterio sobre la irretroactividad de los cambios doctrinales y, en resguardo del principio de seguridad jurídica, ha establecido que aplicar un nuevo criterio doctrinal a situaciones que produjeron sus efectos en el pasado, infringe el derecho a tutela judicial efectiva y viola el principio de la confianza legítima o expectativa plausible. Al efecto, dijo la Sala Constitucional:

“En tal sentido, el nuevo criterio  no debe ser aplicado a situaciones que se originaron o que produjeron sus efectos en el pasado, sino a las situaciones que se originen tras su establecimiento, con la finalidad de preservar la seguridad jurídica y evitar una grave alteración del conjunto de situaciones, derechos y expectativas nacidas del régimen en vigor para el momento en que se produjeron los hechos. No se trata de que los criterios jurisprudenciales previamente adoptados no sean revisados, ya que tal posibilidad constituye una exigencia ineludible de la propia función jurisdiccional, por cuanto ello forma parte de la libertad hermenéutica propia de la actividad de juzgamiento, sino que esa revisión no sea aplicada de manera indiscriminada, ni con efectos retroactivos, vale decir, que los requerimientos que nazcan del nuevo criterio, sean exigidos para los casos futuros y que se respeten, en consecuencia, las circunstancias fácticas e incluso de derecho, que existan para el momento en el cual se haya presentado el debate que se decida en el presente”. (resaltado de la sentencia).


 
 
Archivo
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- La Amnistía
- Articulos 647 y 650 Ley Orgánica del Trabajo
- Ley Aprobatoria del Tratado de Seguridad Energética
 
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