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  • La Zona Especial Canaria (ZEC): ¿Una oportunidad para invertir en España?

España es uno de los destinos predilectos para los inversores hoy en día, por las perspectivas económicas positivas que se han venido generando desde que finalizó la crisis; y porque es un punto geográfico estratégico que permite el acceso al mercado común de la Unión Europea, a África, Latinoamérica y Estados Unidos.

Aunque muchos inversores optan por las grandes ciudades, Madrid y Barcelona, existen diversas oportunidades de inversión dentro del territorio español, algunas de ellas fuera de la Península Ibérica.

Es el caso de la Zona Especial Canaria (ZEC), que es un territorio de baja tributación establecida para fomentar el crecimiento económico y desarrollo social del Archipiélago. El régimen especial se encuentra vigente desde el año 2000 y recientemente ha sido prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026, por lo cual es una oportunidad para todos aquellos empresarios que quieran invertir en España.

¿Por qué la Zona Especial Canaria (ZEC) puede ser una buena oportunidad para invertir?

La Zona Especial Canaria (ZEC) ofrece a las empresas residenciadas en el archipiélago, la posibilidad de inscribirse en el Registro Oficial de Entidades ZEC (ROEZEC) y disfrutar de un tipo impositivo del 4% en el Impuesto sobre Sociedades, muy por debajo de la media de 19-23% que abonan las empresas registradas en el resto de España. Este tipo impositivo reducido se aplicará teniendo en cuenta unos límites en la base imponible, considerando la cantidad de empleos generados por la empresa.

Adicionalmente, las empresas registradas en la Zona Especial Canaria (ZEC) ofrece otros incentivos, como el hecho de poder simultanear los beneficios de dicho régimen con el de las Zonas Francas.

Este beneficio fiscal convierte a Canarias en un destino extremadamente atractivo para inversores, con una tributación muy por debajo de la que ofrecen otros países europeos reconocidos por su atractivo régimen fiscal, como es el caso de Irlanda o Liechtenstein.

Por otra parte, también existen ventajas en los impuestos indirectos, ya que se aplica una exención en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC; impuesto que sustituye al IVA en Canarias) y una exención de tributación en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Invertir en un territorio de baja tributación fiscal, con el aval de la Unión Europea:

La Zona Especial Canaria (ZEC) fue autorizada por la propia Comisión Europea en el año 2000, y su régimen se encuentra descrito en la Ley 19/1994 de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, cuya última modificación se realizó mediante Real Decreto-ley 15/2014 de 19 de diciembre. Esta situación ofrece una seguridad jurídica aún mayor a los empresarios y emprendedores que opten por invertir en el Archipiélago, ya que el régimen fue recientemente prorrogado hasta el año 2026, con posibilidad de que se prorrogue nuevamente.

Requisitos para inscribirse en el ROEZEC

Las empresas que quieran beneficiarse del régimen de la Zona Especial Canaria (ZEC) deberá cumplir con una serie de requisitos, destacando los siguientes>

  1. La empresa debe ser de nueva creación y su domicilio social debe estar en el Archipiélago
  2. La administración de la empresa debe realizarse de manera efectiva desde Canarias, por lo cual al menos uno de sus Administradores o representantes debe residir legalmente en Canarias.
  3. La actividad comercial de la empresa debe realizarse desde Canarias, y debe encontrarse dentro de aquellas previstas en el Catálogo de Actividades de la Zona Especial de Canarias (ZEC).
  4. Debe dotarse a la empresa de una inversión inicial en activos fijos de 50.000€ en las islas pequeñas, o de 100.000€ en Gran Canaria o Tenerife, dentro de los dos primeros años.
  5. Debe crearse un mínimo de tres empleos (en el caso de las islas pequeñas) o de cinco en el caso de Gran Canaria o Tenerife, dentro de los primeros seis meses.

Por último, las empresas deberán solicitar autorización previa por parte del Consorcio de la Zona Especial Canaria (ZEC).

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El contenido de este blog tiene carácter informativo y educacional únicamente, así como ofrecer al lector información general sobre la legislación y en ningún caso constituye asesoría legal específica. Como usuario de la presente página web, reconoce que no existe ningún tipo de relación cliente/abogado entre Ud. y Rete Iuris ni sus abogados. La información ofrecida a través de esta página web no reemplaza de forma alguna la asesoría legal de un profesional del Derecho.

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