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  • Preguntas frecuentes de la legislación laboral en España
Carlos Sarmiento 23 de octubre de 2018 4 Comments

Todo inversionista que empieza un negocio en España debe ser consciente de sus obligaciones respecto del personal que formará parte de su emprendimiento. En casi cualquier negocio, gran parte de los costes fijos derivan de la contratación del personal, y es por ello que conocer las obligaciones de la empresa con los trabajadores es esencial para determinar la rentabilidad.

Por eso hemos preparado esta guía rápida, para que cualquier inversionista conozca cuáles pueden ser sus principales obligaciones al contratar trabajadores en España para su negocio:

1. ¿Cuál es la ley aplicable?

Hay varias normas legales que regulan la relación entre la empresa y los trabajadores, pero es el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores la que establece los principios de la relación laboral, con rango de ley orgánica.

Existen otras normas específicas de carácter sectorial o que regulan actividades o circunstancias específicas, como a las empresas de trabajo temporal (Ley 14.1994 del 1 de junio), las empresas de inserción (Ley 44/2007, de 13 de diciembre), o las prácticas no laborales en empresas (Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre).

También resultarán de aplicación obligatoria los Convenios Colectivos del sector en el que opere la empresa.

2. ¿Cuáles son los requisitos para contratar un trabajador en España?

La relación laboral con el trabajador se formaliza a través de un contrato, en el cual se reflejan las condiciones y el tipo de contratación.

Previo a la suscripción de cualquier contrato laboral, las empresas deberán darse de alta como empresarios en el Sistema de la Seguridad Social.

También deberá (i) notificar a la Seguridad Social de las altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores, dentro de los plazos establecidos por dicho organismo a tales efectos; (ii) presentar los contratos suscritos con los trabajadores en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE); y (iii) deberá pagar la cuota correspondiente de Seguridad Social del trabajador.

Como regla general, las empresas sólo podrán contratar trabajadores que estén afiliados a la Seguridad Social o que estén en capacidad legal de afiliarse al momento de suscribir el contrato.

3. ¿Cuál es el salario mínimo?

En enero de 2018, se aumentó el Salario Mínimo Interprofesional a 858,55 euros mensuales en 12 pagas, o un salario mínimo anual de 10.302,60€, por la jornada legal de trabajo, sin distinción de sexo, edad o si se trata de trabajadores fijos, eventuales o temporeros.

Recientemente, el gobierno español ha declarado su intención de incrementar el salario mínimo hasta los 900€ a partir de 2019, pero aún no ha sido aprobado.

4. ¿Cuánto dura la jornada laboral?

La jornada laboral ordinaria tiene un máximo de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Existe libertad para que las empresas negocien, mediante convenio colectivo o acuerdo con los representantes de los trabajadores, la distribución irregular, cumpliéndose ciertas condiciones y respetándose los períodos mínimos de descanso diario y semanal.

La jornada diaria no podrá ser superior a nueve horas diarias y deberá contemplar descansos, salvo acuerdo en contrario mediante convenio colectivo o acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

5. ¿Cuántos días de vacaciones al año corresponden a los trabajadores?

Los trabajadores disfrutarán de 30 días naturales (incluyendo festivos) al año, lo que se traduce en 22 días hábiles de disfrute, que deberán ser pagados por el empleador.

También se prevén -al menos para 2019- 14 días festivos en el calendario, de los cuales 8 son fiestas nacionales, 4 por comunidades y 2 fiestas locales.

6. ¿Qué obligaciones formales adquiere la empresa?

La empresa deberá cumplir con las obligaciones de comunicación ante la Seguridad Social, además del pago de la alícuota correspondiente por cada trabajador.

También deberá realizar las retenciones aplicables por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

7. ¿Puedo contratar trabajadores extranjeros?

Sí, aunque en el caso de trabajadores no comunitarios, se pueden presentar varios supuestos.

Si ya cuentan con un permiso de trabajo válido en España, la contratación será igual a la de un trabajador comunitario.

Si se trata de un trabajador que no tiene permiso vigente para laborar en España, deberá cumplir una serie de requisitos adicionales, que a su vez varían según se trate de un residente con permiso de estudiante, un extranjero con visado de estudiante o un extranjero que se encuentra residenciado fuera de España al momento de iniciarse la contratación.

En el caso de personas que ingresaron al territorio español autorizados por el permiso de residencia para inversionistas (Golden Visa), habrá que tener en cuenta las particularidades y restricciones del caso.

8. ¿Puedo contratar estudiantes en prácticas?

Sí. El Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre contempla lo relativo a las prácticas, que podrán ser curriculares o no curriculares y no generan una relación laboral entre la empresa y el practicante.

Deberán tener un tiempo limitado y contribuir a los objetivos formativos del programa académico al que se encuentran asociadas las prácticas.

9. ¿Qué obligaciones existen en materia de Prevención de Riesgos Laborales?

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales establece todo lo relativo a esta materia. Las obligaciones de la empresa varían según la cantidad de trabajadores en la empresa y las condiciones a las cuales se encuentran expuestos.

10. ¿Puedo despedir a un trabajador?

Sí, bajo las causales legales previstas en los artículos 52 y 54 del Estatuto de los Trabajadores.

11. ¿Pueden declararse en huelga los trabajadores?

Sí, la huelga es un derecho reconocido tanto en la legislación española como europea y no se le puede negar a los trabajadores.

Para que una huelga sea considerada legal, deben cumplirse ciertas condiciones en cuanto a la forma.

Si desea más información sobre las obligaciones laborales que debe cumplir todo inversionista que emprenda un negocio en España, no dude en consultar con el equipo de Rete Iuris a través de nuestro formulario.

El contenido de este blog tiene carácter informativo y educacional únicamente, así como ofrecer al lector información general sobre la legislación y en ningún caso constituye asesoría legal específica. Como usuario de la presente página web, reconoce que no existe ningún tipo de relación cliente/abogado entre Ud. y Rete Iuris ni sus abogados. La información ofrecida a través de esta página web no reemplaza de forma alguna la asesoría legal de un profesional del Derecho.

4 Comments

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