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  • ¿Cómo constituir una sociedad en España?

 

Uno de los primeros pasos que debe dar todo inversor en España es constituir una sociedad que le permita realizar sus actividades. Según sus necesidades y las características del caso, puede optar entre la Sociedad Limitada o la Sociedad Anónima, que son las dos alternativas más utilizadas, o bien recurrir a otros mecanismos como la Sociedad Civil o las cooperativas.

A continuación comentaremos los requisitos para constituir una Sociedad Limitada o una Sociedad Anónima:

 

Denominación Social:

El primer paso antes de constituir una sociedad, es verificar si la denominación social que pretendemos utilizar no está siendo utilizada por otra organización. Esto se puede realizar a través de la obtención de una certificación favorable del Registro Mercantil Central, que acredite que la denominación a utilizar no figura registrada previamente.

Este certificado tiene una validez de seis meses, por lo cual deberá completarse el registro de la sociedad antes de culminar dicho período.

 

Apertura de cuenta bancaria de la sociedad:

Una vez se cuenta con el certificado, se puede proceder a abrir la cuenta bancaria a nombre de la sociedad que se va a constituir, ingresando el capital mínimo:

  • Sociedad Limitada: Capital mínimo inicial de 3.000€.
  • Sociedad Anónima: Capital mínimo inicial de 120.000€.

 

Elaboración de Estatutos Sociales y Firma de la Escritura de Constitución:

La elaboración de los Estatutos Sociales es uno de los aspectos más importantes del proceso de constitución de la sociedad, ya que dicho documento determinará el objeto social y la actividad, regirá los aspectos fundamentales de funcionamiento y el proceso de toma de decisiones de la nueva empresa, establecerá el objeto social, la forma de repartición de dividendos, entre otros aspectos. Una de las especialidades de nuestra Firma es la redacción de este tipo de documentos.

Una vez elaborados los Estatutos, se hará la presentación y firma en la Notaría.

 

Alta Censal y Obligaciones Fiscales:

Una vez firmadas las escrituras ante Notario, se deberá solicitar el Número de Identificación Fiscal (NIF) provisional de la sociedad, ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT). Este documento tendrá una vigencia de seis meses.

Por otra parte, se deberá presentar el modelo 036 para darte de alta en el Censo de Empresarios, así como también el alta del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), especificando las actividades a realizar y la fecha en que se comenzaron las mismas.

De igual forma, se deberá tramitar la inscripción de la empresa en la Seguridad Social y el alta de los administradores en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

 

Inscripción en el Registro Mercantil:

Una vez cumplidos los pasos previos, la sociedad ha de ser inscrita en el Registro Mercantil de la provincia en que se encuentra domiciliada.

 

Tramitación del NIF definitivo:

Finalmente, una vez realizada la inscripción en el Registro Mercantil, se deberá canjear el NIF provisional de la organización por el definitivo.

 

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Estos pasos, aunque sencillos, pueden demorar meses entre la recopilación de los recaudos y la gestión ante las distintas instituciones. En Rete Iuris contamos con un equipo de especialistas que te ayudarán a realizar los trámites, mientras tú atiendes la gestión de tu negocio para potenciar tu inversión. Contáctanos a través del formulario.

 

El contenido de este blog tiene carácter informativo y educacional únicamente, así como ofrecer al lector información general sobre la legislación y en ningún caso constituye asesoría legal específica. Como usuario de la presente página web, reconoce que no existe ningún tipo de relación cliente/abogado entre Ud. y Rete Iuris ni sus abogados. La información ofrecida a través de esta página web no reemplaza de forma alguna la asesoría legal de un profesional del Derecho.

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