PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreto No. 4.025 de 19 de noviembre de 2019
Obligatoriedad del registro de información y hechos económicos en Criptoactivos Soberanos
G. O. No. 41.763 de 19 de noviembre de 2019
Sujetos
Las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas (“sujetos”), en cuanto a la obligatoriedad del registro de información y hechos económicos expresados contablemente en Criptoactivos Soberanos (“Criptoactivos”), sin perjuicio de su registro en bolívares.
Operaciones que deben expresarse en Criptoactivos
Las que establezca la normativa de la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP).
Forma de registro
Adicional al asiento ordinario de las operaciones en bolívares, los sujetos deberán registrar contablemente sus operaciones y hechos económicos expresados en Criptoactivos.
Emisión de la normativa
En un lapso no mayor a 60 días a partir de la entrada en vigencia del Decreto.
Facultades de la SUNACRIP
a)Las más amplias facultades para consultar con los órganos y entes del sector público, así como las organizaciones privadas que posean competencias técnicas en la materia de contabilidad. b) Emitir la normativa. c) Ejecutar el Decreto.
Vigencia
A partir de su publicación en la G. O.
Diciembre, 2019.
Esta es una información referencial de la normativa y en ningún caso debe considerarse como una opinión legal. Si necesita asistencia profesional, podrá solicitarse directamente a csarmiento@reteiuris.com
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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreto No. 4.025 de 19 de noviembre de 2019
Obligatoriedad del registro de información y hechos económicos en Criptoactivos Soberanos
G. O. No. 41.763 de 19 de noviembre de 2019
Sujetos
Las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas (“sujetos”), en cuanto a la obligatoriedad del registro de información y hechos económicos expresados contablemente en Criptoactivos Soberanos (“Criptoactivos”), sin perjuicio de su registro en bolívares.
Operaciones que deben expresarse en Criptoactivos
Las que establezca la normativa de la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP).
Forma de registro
Adicional al asiento ordinario de las operaciones en bolívares, los sujetos deberán registrar contablemente sus operaciones y hechos económicos expresados en Criptoactivos.
Emisión de la normativa
En un lapso no mayor a 60 días a partir de la entrada en vigencia del Decreto.
Facultades de la SUNACRIP
a)Las más amplias facultades para consultar con los órganos y entes del sector público, así como las organizaciones privadas que posean competencias técnicas en la materia de contabilidad. b) Emitir la normativa. c) Ejecutar el Decreto.
Vigencia
A partir de su publicación en la G. O.
Diciembre, 2019.
Esta es una información referencial de la normativa y en ningún caso debe considerarse como una opinión legal. Si necesita asistencia profesional, podrá solicitarse directamente a csarmiento@reteiuris.com
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